El divorcio transfronterizo: jurisdicción y procedimientos

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Criterios generales de competencia - artículo 8

 

Artículo 8, apartado 1 – Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.

El principal factor vinculante del Reglamento es la residencia habitual. El órgano jurisdiccional nacional determina el lugar en el que el menor tiene su residencia habitual. Un órgano jurisdiccional es competente en virtud del artículo 8 cuando el menor tiene su residencia habitual en el territorio. La determinación de la residencia habitual del menor debería determinar el órgano jurisdiccional con el vínculo más estrecho con el menor.

Asunto C-523/07 A [2009] E.C.R. I-02805 – La residencia habitual del menor es el lugar que constituye el centro de los intereses del menor. Debe existir una cierta integración del menor en su entorno social y familiar.
Elementos a tener en cuenta:

  • Duración y regularidad de la residencia en un Estado miembro;
  • Condiciones y motivos de la permanencia en el territorio y mudanza de la familia;
  • Nacionalidad del menor;
  • Lugar de asistencia a la escuela;
  • Relaciones familiares y sociales del menor;
  • Conocimientos lingüísticos.

Volviendo al estudio de caso

  • ¿Dónde tiene su residencia habitual Blossom?

Blossom lleva 2 años en los Países Bajos con su unidad familiar, que se trasladó allí por motivos laborales, y pasa sus vacaciones en España. Tiene nacionalidad española. Asiste a una escuela en los Países Bajos que imparte las clases en inglés; habla español, inglés y un poco de holandes; y tiene amigos en los Países Bajos y familiares y amigos en España.


Pregunta 1: ¿Dónde tiene su residencia habitual Blossom? (Seleccione una opción)